El Ayuntamiento de Breña Baja ha abierto el plazo para solicitar ayudas a la rehabilitación de viviendas de particulares. Es el segundo año en que el consistorio local se adhiere al Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, derivado del convenio de cooperación entre la FECAM y el Instituto Canario de la Vivienda.
Para su ejecución, el Ayuntamiento breñusco cuenta en esta edición con una partida de 314.544,94 euros, provenientes íntegramente del Instituto Canario de la Vivienda. El plazo para la presentación de solicitudes esta disponible durante treinta días hábiles a partir del pasado 01 de mayo. La solicitudes deberán realizarse por Registro de Entrada en el propio consistorio.
La línea de ayudas repite el escenario de la primera edición, ejecutada el pasado año. Por tanto, en el caso de viviendas unifamiliares, se prevé una ayuda que alcanza hasta un 50% del coste subvencionable, mientras para viviendas en la que reside un colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar el 85% del valor de la inversión. En ambos casos, se establece un tope subvencionable en 10.000 euros. Las ayudas destinadas a edificios residenciales establece un máximo de 8.000 euros de ayuda por vivienda.
Entre las actuaciones subvencionables en viviendas individuales se encuentran: obras de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios, reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, instalaciones domóticas que mejoren la accesibilidad y autonomía de personas con discapacidad funcional y movilidad reducida; reformas de cocina, baños y aseos; instalaciones eléctricas de baja tensión, fontanería y saneamiento; conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías; procesos de desamiantado, carpintería exterior, así como refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
También las intervenciones en zonas comunes de edificios residenciales pueden ser objetivo de inversión. Es el caso de enlaces de electricidad, fontanería, red de evacuación de aguas, conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, desamiantado, carpintería exterior, refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales y obras de accesibilidad.
En todos los casos, las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud, y tener una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años. Cuando de trate de los edificios de viviendas de tipología residencial estos tendrán que acreditar haber sido finalizados antes de 1996. Finalmente, la obra o reforma para la que se solicita la ayuda no podrá haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. Cuando la ayuda se solicite para realizar mejoras de accesibilidad, deberá de acreditarse que alguno de los residentes tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. En todos los casos, la ejecución de la actuación a subvencionar tendrá una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del ICV.
Eficiencia energética
El Programa centra también su mirada en la lucha contra la pobreza energética. Por ello, podrá solicitarse la mejora de la envolvente térmica de edificios y viviendas, reduciendo así su demanda energética. Ello contempla sustitución de carpinterías, acristalamiento o cerramientos de huecos y terrazas ya techadas, dispositivos bioclimáticos, sombreamientos o instalación de agua caliente sanitaria o energía solar térmica. Por último, la línea de ayudas contempla también obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo.
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